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Perù: Internet SOS (again)

Cinco cosas que debes saber sobre el nuevo reglamento de OSIPTEL.

Publicado: 2014-10-20

Los cambios al reglamento de Calidad de Servicio de OSIPTEL (la resoluciòn 123-2014-CD) son màs perjudiciales que favorables a medida que uno toma curiosidad de leerlo.

Anunciado entre gallos y medianoche junto con la subida de las garantìas de conexiòn al mìnimo de 40%, OSIPTEL desregulò varios temas cuya peligrosidad e interferencia en el usuario fueron reportadas desde hace años. De hecho, yo dejè dos muy peligrosas en este blog sobre Claro y OLO.

Leer dicha resoluciòn cansa, pero hay cinco cosas a las que importa como usuario entender, sobre todo entender por què esa resoluciòn es perjudicial para los internautas.

1.- OSIPTEL se libra de culpa cuando te recortan el tràfico.

Desde que comencè con este blog hice hincapiè en la forma como los ISP hacen trampa al brindarte el servicio de internet. Medidas como el "traffic shaping" y hasta el bloqueo arbitrario de sitios/servicios son medidas que incluso tienen  pena de càrcel (Art. 283 del Còdigo Penal).  No hace mucho denunciaron el bloqueo de la web de Bitel tras su lanzamiento.

El artìculo 7 del reglamento mencionado disponìa de esta clàusula:

Los proveedores de acceso a Internet respetarán la neutralidad de red por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL determina las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red.

Con la resoluciòn 123-2014-CD este pàrrafo es cambiado a:

Los operadores de telecomunicaciones y/o ISP que brinden el servicio de acceso a Internet deberán considerar lo que establece la normativa sectorial relativa a la Neutralidad de Red, lo cual aplica para todo tipo de acceso a Internet, e implementar los mecanismos que en ella se establecen.

Supuestamente, la ley 29904 tiene casi un calco del viejo artìculo (que criminalizaba casos como los mencionados), pero hay dos problemas; uno, que al quitarlo del reglamento de OSIPTEL se quita responsabilidad a OSIPTEL de revisarlos cuando hay reclamos en su sector y segundo, que hay algo peor en dicha ley.

2.- Impunidad por ley.

En Noviembre del 2013, un sorpresido Decreto Supremo abre huecos en la neutralidad de la red. Es el DS 014-2013-MTC, que abre excepciones a la neutralidad de la red por parte de los ISP, previa autorización de OSIPTEL. El artìculo 10 añadido a dicha ley lo explica:

Artículo 10.— Libertad de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha - Neutralidad de la red

En caso algún proveedor de acceso a internet u operador de telecomunicaciones pretenda implementar medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales u otras que sustentadas en cualquier motivo pudieran bloquear, interferir, discriminar, restringir o degradar cualquier tipo de tráfico, protocolo, servicio o aplicación, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad, deberá contar previamente con la autorización de OSIPTEL, quien deberá pronunciarse sobre la arbitrariedad de la materia.

3.- ¿Por Què el Facebook o Whatsapp "gratis" es perjudicial para usted (y no hablo de adicciones)?

Respondo de una forma sencilla: Las ofertas cuando se vuelven tendencias se vuelven problemas. Desde el 2010 se vienen dando intentos por recortar los planes de internet, desde el famoso Speedygate de Telefònica y los recortes de Claro hasta los recortes que hizo OLO el año pasado, cambiando el internet "ilimitado" por 15GB màs dicha "oferta", asì que en cierta forma son excusas para no ofrecerte nada mejor.

Al parecer, ambos temas mencionados lìneas arriba andan enfocados en un tema muy cuestionado a nivel mòvil: la discriminaciòn de sitios, que vino siendo ofrecida como oferta primero por OLO, luego por Bitel y finalmente por Tuenti, una subsidiaria de Telefònica que entra como operador virtual (pese a que la ley para aceptarlas aùn no existe). 

En Chile teniendo un reglamento de neutralidad màs tramposo que el nuestro, se prohibieron por ese motivo y dicho escàndalo salpicò a OLO y Bitel, que para Octubre ya no ofrecìan nada relacionado (pero Tuenti aùn lo hace, ¡NO LO COMPRENNNNN!). El artìculo 7 mencionado al inicio implìcitamente alcanzaba la discriminaciòn de sitios antes de su modificaciòn.

4.- Màs impunidad.

Alguien encontrò esta curiosidad en el anexo 13 del nuevo reglamento (sì, lo que produce el aburrimiento), dedicado a las mediciones de calidad de servicio. Se agregaron excepciones a dichas mediciones y una llama la atenciòn:

Se excluirán de la evaluación del evento crítico, los eventos de interrupción en los cualesla empresa operadora no tiene responsabilidad. Se considera que una empresa operadora no tiene responsabilidad en la ocurrencia de una interrupción, cuando ésta se debe a:

(i) Caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, 

(ii) Mantenimiento preventivo o mejora tecnológica,

(iii) Mantenimiento correctivo de emergencia.

Y atenciòn a lo que està en rojo (que sigue a dicho pàrrafo).

Es decir, si aceitan al pelao una disposiciòn de OSIPTEL o el MTC puede librar a los operadores de ser observados. Aunque igual no se pierde mucho, hay formas de alterar cifras ¿Verdad Claro?

5.- Tu 40% solo vendrà si adquieres un nuevo plan.

Pocos prestaron atenciòn a esta frase: "A partir de hoy los nuevos planes de internet..." Eso quiere decir que solo las altas nuevas tendràn la nueva garantìa. De hecho, OSIPTEL ha permitido que la vieja garantìa del 10% se venda como tal hasta Marzo del 2015. 

Pero lo malo comienza aquì, nuevos planes nuevos contratos y nuevos contratos, nuevas pendejadas. Anteriormente señalè al Speedygate y otros intentos por recortar el tràfico, a lo que añadimos el temor que suban los precios de los planes bajo dicha excusa.

Lo que es peor, OSIPTEL se desentiende del artìculo 32 del reglamento de tarifas (vuelen al final del artìculo del enlace), que lo obliga a intervenir en situaciones de nula competencia. Por eso hay tanta publicidad dando esa falsa sensaciòn de competencia, cuando en realidad lo ùnico que se ve es que todos ofrecen lo mismo. Eso se llama càrtel y es bàsicamente un monopolio con otro nombre, hace 13 años nos dijeron el mismo cuento cuando llegò TIM.

Por el lado bueno ahora podemos jugar Dota por turnos, el problema es que solo nosotros estaremos asì, nuestros rivales no. Todo gracias a la "inversiòn".



Escrito por

chillinfart

Subempleado, aprendiz de pervertido y sobre todo CONSUMIDOR INDIGNADO.


Publicado en

V de Vergüenza

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