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Entendiendo la neutralidad de la red

Publicado: 2012-01-09

Copypasta de Perú Hardware:  http://www.peruhardware.net/foros/showthread.php?t=141184

Con las amenazas de los tratados de libre comercio, la todavía insuficiente capacidad de interacción por parte del internauta peruano y el gran poder que adquiere el duopolio de las telecomunicaciones en el perú, resulta necesario aplicar un marco de protección al internauta, un reglamento que evite los abusos de las operadoras y la transparencia en los servicios, que no sean interferidos por intereses comerciales o gubernamentales.

Bien, mirando a otro lado, Chile tuvo la misma interrogante y hasta enfrentó una ley mordaza al estilo de SOPA o Sinde, terminando en un acuerdo de neutralidad de la red (Decreto 368, que afecta a la ley general de telecomunicaciones en Chile) logrado a medias a inicios del año pasado, siendo este el objeto del artículo.

1.-¿Qué establece un acuerdo de neutralidad de la red?

Establece que ningún proveedor de acceso a datos (ej. internet) puede distorsionar, bloquear o limitar el tráfico de datos (eso incluye los cambios arbitrarios a los contratos). En resumen, se prohíbe la discriminación de contenidos salvo aquello que esté restringido por ley.

Que, de acuerdo a los artículos 24ºH, 24ºI y 24ºJ de la Ley, la Subsecretaría debe velar para que los servicios, aplicaciones y contenidos de Internet sean ofrecidos sin discriminación, a la vez que el acceso por parte de los usuarios a ellos sea permitido sin restricciones arbitrarias por parte de los concesionarios o ISP.

Que, en concordancia con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º del decreto ley Nº 211, la provisión del servicio de acceso a Internet se debe brindar en un régimen de libre competencia, evitando las prácticas restrictivas ilegítimas, de abuso de posición dominante o de competencia desleal, promoviendo la eficiencia y la accesibilidad del servicio

De la misma forma, exige a los ISP a revelar cómo opera su servicio (tecnología usada, gestión de tráfico, etc.) y las características técnicas (chúpate esa Claro, otra vez).

La importancia de establecer estas reglas importa mucho en el perú, porque como se ha venido denunciando en este foro en más de una ocasión, la desinformación por parte de las operadoras, las restricciones sospechosas y las trabas burocráticas impuestas por Indecopi (con ese inservible libro de reclamaciones), OSIPTEL y el gobierno para la atención de reclamos se han vuelto pan de cada día (y lo más triste, aun si te dan la razón no esperes que sancionen o corrijan a la operadora).

2.-¿Que debemos evitar de un acuerdo así?

Lamentablemente, los lobbies hicieron que este acuerdo sufra inicialmente de una puerta trasera, permitiendo a los ISP discriminar tráfico si lo expresaban públicamente en sus planes y contratos. Eso no solo era contradictorio al acuerdo de neutralidad, imagínense si eso hubiera sido aquí, con muy pocos proveedores a diferencia de Chile.

Con ustedes, el infame artículo 7:

Artículo 7º. Los ISP no podrán, arbitrariamente, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de ésta. En este sentido, los ISP deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de las conexiones a Internet, las que varían según el tipo de contrato vigente con cada usuario.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los ISP podrán tomar las medidas o ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.

En el caso que los ISP tomen medidas o ejecuten acciones de gestión de tráfico y/o administración de red, ello deberá ser informado a los usuarios a través de una publicación clara e inteligible de acuerdo a los términos indicados en el artículo 5º

Tal como ocurre con el acuerdo con la UE que suscribio el perú por lo bajo, primero dicen que no pueden discriminar, pero luego dejan una autorización para que lo hagan si los ISP lo expresan públicamente. Letra muerta en pocas palabras.

Desconozco si esto se llegó a resolver, pero según leychile, una web estatal, esto no se llegó a cambiar.

Off-topic: Por cierto, el responable de esta puerta trasera, el subsecretario de Telecomuniaciones de entonces Jorge Atton, ha estado coludido con dos de las mayores lacras de Internet en Chile, Telefónica y VTR, tal como se lee en su Curriculum Vitae. ¿Historia conocida?

Esto afortunadamente fue tomado en cuenta cuando la neutralidad de la red se debatió en Holanda (segundo país en implementar este reglamento, el primero fue Chile), donde simplemente pararon en seco a las operadoras (y fue más orientado al internet móvil, donde las operadoras en ese país cobraban cupos por no limitar ciertos servicios como VoIP).

Espero que con este breve resumen del caso chileno, se pueda tomar conciencia de la necesidad de un acuerdo de neutralidad y transparencia de la red que garantice el servicio que pagamos, sin juegos sucios por parte de las operadoras. Tenemos que actuar pronto, esta primera mitad del año será decisiva.

Fuentes:

http://www.neutralidadsi.org/2011/01/20/subtel-despacha-a-contraloria-el-reglamento-de-neutralidad-el-peor-escenario-se-hizo-realidad/

http://www.neutralidadsi.org/2011/03/18/gobierno-publica-el-reglamento-de-neutralidad-en-la-red-fueron-acogidas-muchas-de-nuestras-solicitudes/

http://arstechnica.com/tech-policy/news/2011/05/telco-missteps-overreach-lead-to-dutch-net-neutrality.ars

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1023845


Escrito por

chillinfart

Subempleado, aprendiz de pervertido y sobre todo CONSUMIDOR INDIGNADO.


Publicado en

V de Vergüenza

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